En España, la protección de espacios naturales protegidos, empezó con la Ley de Parques Nacionales (1916).
La actual ley de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestres, data de 1975 y fue modificada en 1997. Sus objetivos son:
- La conservación y restauración de los espacios naturales
- La prevención para evitar su deterioro.
La ley establece distintos tipos de espacios protegidos, a los que se suman otros creados por las comunidades autónomas.
- Los parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
La ley distingue entre parques nacionales y parques naturales, gestionados por las comunidades autónomas que los albergan.
- Los parques nacionales: son espacios representativos de alguno de los principales ecosistemas españoles. Por esta razón, su conservación se declara de interés nacional y prima sobre los demás usos. Entre ellos se encuentran los parques de Timanfaya, Tablas de Daimiel, Doñana, Picos de Europa, Ordesa y Monte Perdido, etc.
- Los parques naturales compatibilizan la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos tradicionales y la entrada de visitantes.
- Las reservas naturales son espacios naturales creados con la finalidad de proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos de especial rareza o fragilidad (lagunas, marismas, sotos, dunas, etc.). La explotación de los recursos solo se admite si es compatible con la conservación.
- Los monumentos naturales son formaciones naturales de notoria singularidad, rareza o belleza: cuevas, cascadas, árboles, etc.
- Los paisajes protegidos son áreas preservadas por sus valores estéticos y culturales. Deben compatibilizar el aprovechamiento con la conservación del medio.